Universidad Central del Ecuador

Universidad Central del Ecuador

martes, 27 de octubre de 2015

Derechos territoriales del Ecuador en la Antártida

Parece candoroso el afán de buscar territorios, donde fuere, para agrandar la geografía del Ecuador, como si de eso dependiera la felicidad de su pueblo o la respetabilidad internacional; la grandeza de una nación no se mide en kilómetros cuadrados.
Como suplemento de El Comercio de Quito, del domingo 28 de octubre, apareció editado el texto del proyecto de Constitución, elaborado por el grupo de trabajo del Conesup, conformado por abogados; texto que, por lo visto, no ha contado con el asesoramiento de algún internacionalista, para evitar innecesarios como desafortunados enunciados.


En el Título Uno, de los Principios Fundamentales, Artículo 2, numeral 2, consta: “El Ecuador ejercerá sus derechos sobre la órbita geoestacionaria y el territorio de la antártica de conformidad con los instrumentos internacionales”.
Desde cuando hizo su aparición la entelequia denominada Estado, hasta hace pocas décadas, todos creyeron que el espacio aéreo iba al infinito, proyectándose la soberanía sobre dicho cono, sin límite alguno.


Hace medio siglo se inició la aventura espacial, con el lanzamiento del primer satélite artificial, llamado “Spunik”; posteriormente, los soviéticos enviaron al primer hombre al espacio, cuyo nombre pasó por derecho propio a la historia: Yuri Gagarín; antes le había precedido como astronauta una perra de nombre “Laika”. En los años siguientes, otro satélite de la extinguida URSS orbitó por primera vez la Luna, lanzando sobre suelo selenita un artefacto que permitió clavar una bandera roja con la hoz y martillo, como en simbólica posesión, a la manera de Cristóbal Colón cuando plantó su estandarte en tierras que el creyó pertenecían a la India, para de inmediato y, a nombre de los reyes de España, adueñarse de territorios considerados baldíos, por cuanto los aborígenes no eran reputados como personas.


Los acelerados avances en la conquista del espacio ultraterrestre inquietó grandemente a la comunidad internacional, sin que nadie se atreviera a precisar si las clásicas teorías de cómo los Estados podían adquirir territorios serían aplicables a este nuevo escenario, nunca antes imaginado ¿Se podrían replicar las figuras del Derecho Internacional clásico, como el Descubrimiento, la Conquista, la Ocupación, la Accesión, la Prescripción, la Adjudicación y otras más?


Fue la Organización de las Naciones Unidas la que tomó la responsabilidad de organizar la discusión del texto de un Tratado que normara la materia. El primer acuerdo multilateral que hace mención al espacio ultraterrestre fue el “Tratado sobre proscripción de pruebas de armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua”, suscrito en Moscú el 5 de agosto de 1963. El artículo Primero, literal a) del Tratado mentado, distingue claramente entre espacio aéreo y espacio ultraterrestre, estableciendo terminantemente que, este último queda “fuera de los límites de los Estados”.


Bajo los auspicios de la ONU, cuatro años más tarde, se suscribió en Londres, Moscú y Washington, simultáneamente, el 27 de enero, el “Tratado sobre los principios que deben regular las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”; este Tratado, en su artículo 2°, establece laudatoriamente que: “El Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no pueden ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso o ocupación, ni de ninguna otra manera”.


El asunto de orden práctico fue conocer donde termina el espacio aéreo, en el cual los Estados ejercitan soberanía y donde empieza el Espacio Ultraterrestre, donde rige el nuevo eje jurídico de “en nombre y para beneficio de la Humanidad”.


Aun cuando no hay un Tratado sobre el tema demarcatorio, por consenso se admite que el Espacio Ultraterrestre empieza donde es posible la sustentación de satélites artificiales ¿Cuál es dicha altura? Ha sido la técnica la que salió en auxilio y definió los límites de los dos espacios contiguos. Los satélites de máxima aproximación a la superficie de la Tierra son los satélites espías, que tienen una órbita elíptica, cuyo perigeo se ubica a 100 kilómetros de altura; una aproximación más corta produce los mismos efectos de una piedra lanzada a un estanque.































Citas:



No hay comentarios:

Publicar un comentario